Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Constructora Inmobiliaria Edificar Sas·Demandado Amarilo Sas Y Triple Sa Esp

Tema · dato duro
Controversia Generada Por La Ocupación Permanente De Inmuebles Con Redes Y Torres Conductoras De Energía Sin La Constitución De Servidumbre.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Catorce Administrativo de Barranquilla.

La controversia es ocasionada por demanda de imposición o extinción de servidumbre e indemnización, presentada por la Constructora Inmobiliaria Edificar S.A.S., en contra de Triple A S.A.E.S.P. y Amarilo S.A.S., a través de la cual pretende, entre otros, que se imponga legalmente la servidumbre existente por parte de los demandados sobre el bien inmueble de propiedad de la demandante, se ordene la inscripción de la sentencia impositiva de servidumbre en el respectivo folio de matrícula y se le reconozca y pague la indemnización de servidumbre a la que tiene derecho acorde con la Ley.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena da aplicación a la regla de decisión del Auto 1045 de 2021 según la cual, corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre, ello, por cuanto considera que la regla no se limita a los casos en los que se pretenda el pago de la indemnización prevista en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 sino que es es aplicable a todas las controversias que tengan origen en la ocupación permanente de un inmueble por parte de una empresa de servicios públicos, incluida la solicitud de la imposición de una servidumbre por parte del predio sirviente.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Catorce Administrativo de Barranquilla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Catorce Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la presente demanda promovida por Constructora Inmobiliaria Edificar S.A.S. en contra de Triple A S.A.E.S.P. y Amarilo S.A.S., con el propósito de imponer una servidumbre y reclamar el pago de la respectiva indemnización legal.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5072 al Juzgado
  5. Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Catorce Administrativo de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.